Los contratos de alquiler con vencimiento en los próximos meses podrán ser extendidos hasta febrero del año que viene. Es una de las medidas que estableció el Gobierno a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 766/2020, donde se prorrogó hasta el 31 de enero de 2021 la suspensión de los desalojos, el plazo de vigencia de los contratos y el congelamiento de los precios de los alquileres.
Estas medidas se habían implementado en marzo, en el comienzo de la cuarentena, con plazo límite hasta el 30 de septiembre y ahora fueron extendidas con el objetivo de que los inquilinos no tuvieran que afrontar los aumentos de los alquileres en el caso de hayan sufrido una caída de sus ingresos por la pandemia de coronavirus.
Las deudas por la diferencia deben ser abonada a partir de febrero de 2021 en cuotas: al menos tres y como máximo seis.
Según el decreto, las deudas por la diferencia deben ser abonada a partir de febrero de 2021 en cuotas: al menos tres y como máximo seis. Esas cuotas deben ser mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento en la misma fecha que vencen el alquiler de cada mes. La norma aclara que este procedimiento para el pago en cuotas se aplicará aun cuando haya vencido el contrato.
Con todo, no podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad. Pero la medida también deja abierta la posibilidad de que inquilinos y propietarios puedan pactar una forma de pago distinta, siempre que no perjudique al locatario.
Las deudas originadas en la falta de pago o pagos parciales también deberán abonarse a partir de febrero en tres cuotas como mínimo o seis como máximo. En ese caso, se podrán aplicar intereses compensatorios, pero no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos del Banco Nación.
Todos los contratos que vencieron durante la cuarentena o a partir de marzo mantienen todas sus condiciones y su precio hasta el 31 de enero
Otro tema que generó dudas entre inquilinos y propietarios es el monto de los alquileres que se debe tener en cuenta en el caso de los contratos que venzan durante el congelamiento.