El Gobierno prorrogó el congelamiento de alquileres y suspensión de desalojos por falta de pago y la imposibilidad de modificar el valor de las cuotas de los créditos hipotecarios hasta el 31 de enero de 2021.
Las medidas fueron publicadas en el Boletín Oficial de este viernes a través de los decretos 766/20 y 767/20. La norma prórroga hasta febrero de 2021 el inicio del pago de las deudas por diferencia de precio en los mismos términos y condiciones, y hasta el 31 de enero de 2021 para las deudas por falta de pago.
La mediación obligatoria se extiende por el plazo de seis meses, a partir del 30 de marzo de 2021, y la suspensión establecida con anterioridad.
Esto implica prolongar el congelamiento del valor de las cuotas de créditos hipotecarios hasta el 31 de enero próximo, con lo que seguirá vigente el de marzo cuando se dictó la emergencia sanitaria en todo el país.
La reglamentación dispone suspender las ejecuciones hasta la misma fecha, sean “hipotecarias, judiciales o extrajudiciales”. La norma, además, alcanza a los “lanzamientos ya ordenados” y que no se hubiesen llevado a cabo. Las cuotas de créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y deban pagarse entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de julio de 2022 no podrán superar el valor determinado en un esquema de convergencia elaborado por el Poder Ejecutivo.
El artículo 4 dispone que desde la medianoche de este 25 de septiembre y hasta el 31 de julio de 2022, las entidades financieras deberán habilitar una instancia para considerar la situación de aquellos clientes que acrediten que el importe de la cuota a abonar supera el 35 por ciento de sus ingresos actuales. Insta a contemplar situaciones especiales debidamente acreditadas que deriven en una variación de los deudores/codeudores considerados o deudoras/codeudoras”.
Establece que las deudas que pudieren generarse desde el 1 de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero del año 2021, originadas en la falta de pago o por pagos realizados fuera de plazo o por pagos parciales, podrán ser convertidas a Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y refinanciadas a pagar a partir de la finalización del cronograma vigente del préstamo, en cuotas que no podrán superar la cuota original del préstamo. De aplicar intereses compensatorios, estos no deberán exceder la tasa de interés del préstamo original.
El documento indica que las deudas acumuladas previstas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 319/20 podrán ser refinanciadas, y agrega que “las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más gravosa para la parte deudora”.
“La emergencia sanitaria requirió, por parte del gobierno, la adopción de medidas tendientes a velar por la salud pública, extremando simultáneamente los esfuerzos para coadyuvar a las problemáticas económica y social”, dice el decreto y agrega que la emergencia por la pandemia “ha dificultado para una importante cantidad de locatarios y locatarias, la posibilidad de hacer frente a sus obligaciones en los términos estipulados en los contratos suscriptos con anterioridad a la aparición de la pandemia por Covid-19”.