Ayer, en el Día del Empleado de Comercio, el Gobierno reglamentó la Reforma Laboral. 90 años atrás, un 26 de septiembre, se establecían las indemnizaciones por despido.
La nueva ley laboral, ancho de espadas de Federico Sturzenegger Ministro de Desregulación y Transformación del Estado, establece la “libertad de las partes”.
La indemnización será de mutuo acuerdo, sin imposición de ninguna de las partes. Solo puede implementarse el sistema de cese acordado si el trabajador y el empleador consideran que el nuevo sistema los beneficia.
Los sindicatos y la patronal van a poder negociar, en el marco del convenio colectivo, un sistema de cese laboral que reemplace a la indemnización actual.
Solo se realiza por convenio colectivo, aunque en un convenio se puedan acordar más de un sistema de cese laboral.
El sistema contempla tres formatos: cancelación individual (pago directo del empleador al trabajador como sucede hoy), Fondo de Cese individual o colectivo (aportes mensuales acumulativos, con porcentaje y montos a acordar previamente) y Seguro individual o colectivo (con aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación).
“Se creará un organismo X que administrará el dinero de los trabajadores”, dijo Daniel Rivarola, Secretario general del sindicato de empleados de comercio de Tierra del Fuego.
Y consideró que “en sectores como el nuestro, con muchos trabajadores que tienen mucha antigüedad, no dudo que se siga esta línea de despidos para tomar trabajadores con la nueva modalidad”.
La nueva ley laboral no es retroactiva. Comienza a implementarse a partir de su reglamentación, tal como sucedió ayer, 26 de septiembre.