A través de un decreto, el presidente Javier Milei restringió el acceso a la información pública de los actos del Gobierno, así como también de la actividad privada y parte de la pública de sus funcionarios. A la vez, el Poder Ejecutivo se arrogará la discrecionalidad de autodefinir y autodeterminar cuál o cuáles serán los datos que podrán considerarse como de interés público para salir a la luz.
Los nuevos criterios que limitan a los ciudadanos a acceder (de manera individual o colectiva, independiente o a través de la prensa) a los datos de la administración nacional sobre la cosa pública están incluidas en el Decreto 780/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial.
Se trata de un extenso punteo que modifica lo que regía hasta ahora en la ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, sancionada sobre la base del artículo 75 de la Constitución Nacional que reconoce ese derecho a través de los tratados internacionales incluidos en el inciso 22 de esa norma.
El decreto de Milei reconoce que el principio republicano de publicidad de los actos de Gobierno, la promoción de la participación ciudadana, la transparencia de gestión y demás. Pero achica los límites para que la administración de La Libertad Avanza (LLA) dé a conocer sólo lo que el Presidente quiere.
Por ejemplo, establece que “no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada”. Por ejemplo, los hechos que ocurran en la Quinta de Olivos, como reuniones familiares, cantidad o existencia de mascotas, visitas íntimas o reservadas que supuestamente no tengan que ver con la gestión.
También prohíbe la difusión de “deliberaciones preparatorias, papeles de trabajo o exámenes preliminares” sobre un tema o acto de gobierno. Es decir que todas las anotaciones personales durante una reunión o en agendas no serán consideradas como documentos de Estado ni posibles de ser revisadas.