En la nueva versión del proyecto de la Ley Ómnibus, que envió el Gobierno a Diputados, hubo varios cambios para poder avanzar en el camino hacia su aprobación no solo de índole cuantitativa sino también cualitativa. En el extenso capítulo sobre Hidrocarburos, que mantuvo en vilo a las provincias petroleras, hubo varios cambios, tras la novedad que aclara que YPF no será privatizada.

En cuanto a la delimitación de las competencias entre Nación y Provincias, cuestión que mantuvo fuerte preocupación, se aclararon se aclararon los casos en los que correspondía actuar a la Nación o las Provincias aunque siempre sin dejar de reafirmar que es una ley federal.

También, en cuanto a facultades Nación /Provincias, se mantuvieron las facultades de la autoridad de aplicación respectiva de controlar los programas de desarrollo y compromisos de inversión; y la elaboración conjunta del pliego modelo entre Nación y Provincias.

Se conciliaron los principios de dos leyes en la materia de hidrocarburos, para unificar los objetivos de la política energética nacional. También se estableció sin duda alguna que la exportación e importación es libre y es un derecho; y se aclaró que puede haber una objeción por parte de la Secretaría de Energía, limitada al momento de otorgar la solicitud y por motivos técnica o económicamente en la seguridad del suministro.

Según el documento, como el “sector requiere recuperar el dinamismo de las inversiones”, se fijaron los objetivos de maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país, por lo que se estableció un nuevo régimen de competencia de las licitaciones públicas en función de una oferta de regalías sobre un valor base del 15%, afectado por un factor ‘X’ de exclusiva elección del oferente; y el pliego podrá prever mecanismos de ajustes de las mismas.

Se fijó también un límite máximo de hasta 10 años para plazos más extensos que los fijados por la ley, aclarándose que en ningún caso, la concesión puede ser fijada a perpetuidad, por lo que también que constituye causal de nulidad la adjudicación de permisos o concesiones al vencimiento de los plazos originales sin mediar una licitación pública y abierta.

Para el caso de la reconversión de concesiones de convencional a no convencional se previó que se pueda solicitar hasta el 31 de diciembre de 2026 y por un único plazo de 35 años, de modo de dar tiempo a los concesionarios para amortizar la inversión a realizar en dicho proceso.

De modo de reconocer a los titulares de las áreas ingresos actualizados, se modificaron los valores del canon anual por barriles, y su ajuste en función del precio del barril. Se estableció un régimen de autorizaciones de transporte con libre acceso, de habilitación para el procesamiento; y se reguló la actividad de almacenaje bajo régimen de autorizaciones, figura que hasta el momento no estaba prevista normativamente en la Ley.