A quienes no justifiquen su inasistencia, les corresponde una multa económica y se los incorporará en el Registro de Infractores al deber de votar. Según consta en el artículo 125 de la Constitución Nacional, “se impondrá una multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejaré de emitir su voto y no justifique su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección”. Las multas por no votar son las siguientes:  – Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar: $50; – Si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar: $100; – Si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar: $200; – Si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar: $400; – Si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500. Cabe destacar que aquellos ciudadanos y ciudadanas que no abonen esa multa quedarán registrados como infractores. Esto implica que no pueden hacer trámites durante un año, como obtener el pasaporte, y tampoco pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. En las PASO se puede votar a más de una agrupación política, pero siempre y cuando sea para distintos cargos. En rigor, es posible cortar boleta y elegir a un precandidato a presidente de un partido y un precandidato a diputado de otro. Pero en caso de que se votara a dos candidatos para el mismo cargo, el sufragio quedará anulado.