La ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que a partir de ahora es reemplazada por la Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), tenía como una de sus medidas controlar las transferencias a familiares o amigos a través del homebanking o de las billeteras virtuales.

El control, básicamente, consiste en que no pueda superar una cifra que determina la entidad. De hacerlo, el contribuyente tiene que cumplir con una serie de pautas establecidas.

Ex AFIP: a partir de qué monto investiga las transferencias en noviembre
Hoy, la mayoría de las personas ya no tiene dinero en efectivo en su bolsillo, sino que elige transferir plata para pagar a través de las diferentes aplicaciones como Mercado Pago, Modo o Cuenta DNI, entre otras.

En este contexto, la AFIP estableció una serie de montos máximos hasta los que se puede transferir dinero sin la necesidad de justificar de dónde provienen los fondos.

Con la creación de ARCA, el Gobierno evalúa si va a sostener estas medidas o si habrá cambios, incluso en los montos de ingreso y egreso de planta en las transacciones. Mientras tanto, seguirá funcionando de la misma manera.

Hace unos meses, la AFIP llevó el monto límite para las transferencias sin la necesidad de presentar una declaración jurada a $400.000, y los saltos mensuales es de $700.000. Si el usuario supera dicha cifra, podría requerírsele que justifique de dónde proviene el dinero.

De esta manera, por ejemplo, las transacciones individuales que sean superiores a $400.000 que se realicen por Mercado Pago deberán ser informadas por la compañía a al organismo de control.

¿Hasta cuándo dinero se puede transferir por Home Banking?


Solamente deberán informarse los ingresos y egresos a través de transferencia bancaria o virtual cuando el monto sea igual o superior a $1.400.000, para lo cual deberá detallarse: tipo de transferencia (bancaria o virtual), la CBU o CVU utilizada y el monto transferido en pesos.

En caso de querer realizar una transferencia por una cantidad superior a lo previsto por las entidades financieras, tendrán que realizarlo por medio del método tradicional, que contará con un día de demora, o darle un preaviso al banco.

Allí tendrán que aclarar qué día van a realizar la transferencia, el monto total y el CBU o número de la cuenta de la persona que recibirá el dinero. Vale destacar que, de no justificarlo, la notificación recaerá sobre quien recibe el monto.

Transacción: qué pasa si no puedo justificar la plata ante ARCA (ex AFIP)


Cuando no se cumple con estas normativas se puede tener graves consecuencias. Tanto los bancos como las billeteras virtuales están obligados a reportar movimientos sospechosos a la Unidad de Información Financiera (UIF). En caso de recibir grandes sumas de dinero, ARCA (ex AFIP) puede solicitar justificativos del origen de los fondos como.

Entre los documentos comunes utilizados para respaldar el origen de los fondos se incluyen:

Las facturas de los últimos seis meses,
recibos de sueldo,
comprobantes de haberes jubilatorios,
certificados de ingresos emitidos por contadores públicos, entre otros.


En caso de no poder justificar de dónde provienen dichos fondos, es posible que se rechacen transferencias, se congelen saldos y se bloqueen cuentas. Por otra parte, la ex AFIP puede iniciar una intimación para declarar el origen de los fondos.

En situaciones en las que no sea factible justificar total o parcialmente los fondos, es probable que el banco prepare un “Reporte de Operación Sospechosa” (ROS) y lo notifique a la Unidad de Información Financiera (UIF).

La actuación de la UIF varía dependiendo de la magnitud del asunto, ya que no se aborda de la misma manera a quienes no pueden justificar 3 millones de pesos que a quienes carecen de ingresos declarados.

En qué casos la ex AFIP investigará a los usuarios


Es importante tener en cuenta que el organismo de control dispone de herramientas para detectar inconsistencias en las declaraciones de los contribuyentes. Si se detectan discrepancias significativas entre los ingresos declarados y los gastos realizados, es probable que la ex AFIP inicie un proceso de revisión y control para regularizar la situación del contribuyente. Sin embargo, en casos de inconsistencias mínimas o antieconómicas, es menos probable que se inicie una investigación por parte del fisco.

Cuando se detecta inconsistencias entre las declaraciones juradas de los contribuyentes y su situación fiscal real (o declarada), se inicia una investigación. En caso de que estas discrepancias sean significativas y justifiquen la intervención del organismo, se llevará a cabo un operativo exhaustivo, seguida de una intimación.

Un ejemplo de estas inconsistencias puede darse en el caso de un monotributista que presenta gastos elevados en su tarjeta de crédito, los cuales exceden los límites establecidos para su categoría en el régimen del monotributo. Ante esta situación, la ex AFIP podría intimarlo a recategorizarse o incluso pasarlo directamente al Régimen General, sin descartar la posibilidad de aplicarle multas, entre otras sanciones.