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El Gobierno prohibió a provincias y municipios cobrar tasas en las facturas de servicios

El Gobierno eliminó de las boletas de los servicios públicos las tasas provinciales y municipales. La medida quedó plasmado en la Resolución 267/2024 del ministerio de Economía publicada este miércoles en el Boletín Oficial con la firma del Secretario de Industria y Comercio, Pablo Agustín Lavigne.

Allí, el Gobierno dejó en claro cuáles son los conceptos que pueden ser incluidos dentro de las facturas de los servicios de luz, gas y agua.

La medida había sido anticipada en X por el ministro de Economía, Luis Caputo. Allí el arquitecto de los tarifazos advirtió, en mayúsculas, que “LOS MUNICIPIOS YA NO PODRÁN INCLUIR IMPUESTOS Y TASAS EN LAS FACTURAS DE SERVICIOS”.

Y siguió “ante reiteradas denuncias públicas sobre municipios que incluyen tasas locales en la facturación de servicios esenciales tales como la luz y el gas, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía dispuso, a través de la Resolución 2024-267 que saldrá mañana en el Boletín Oficial, que las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio”

Caputo publicó además la imagen de una factura de luz en la que se puede ver cómo las tasas municipales casi duplican el monto a pagar por acceder a ese servicio público.

Entre esos recargos, que nada tienen que ver con el consumo de luz, se está pagando en ese municipio tasas de seguridad e higiene, cuota social, Bomberos, una asociación cooperadora para un hospital y otras ordenanzas.

La medida oficializada hoy establece que “la información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor”.

Y aclaró que “no pueden contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable”.

La medida comenzará a regir en los próximos 30 días, tiempo establecido para su adecuación.

De esta manera el Gobierno apuesta a que las facturas de los servicios públicos muestren en los próximos meses una falsa baja de los valores a pagar al mismo tiempo en que suben las tarifas.