El Juzgado Correccional de Ushuaia resolvió la inconstitucionalidad de las ordenanzas N° 5283 y 6214, las cuales prohíben la utilización de las plataformas digitales de transporte que no estén habilitadas por la ciudad.
Ushuaia era una de las pocas ciudades donde el uso de aplicaciones de transporte estaba prohibido, pero no de hecho, generando trabajo clandestino. En Rio Grande, las ordenanzas que prohibían el uso de aplicaciones ya había sido declarado inconstitucional, igual que en la mayoría de los municipios del país
“Ahora la ordenanza no vale y no se puede prohibir derechos constitucionales. El fallo señala que hay que buscar una alternativa para que haya libertad de competencia. El taxi, remis o esto tienen distintas prestaciones”, dijo la jueza Maiztegui por Radio Provincia.
Y agregó: “El fallo apunta a no prohibir el derecho al trabajo y el derecho del consumidor, es libertad de competencia, las ordenanzas impedían esa competencia, porque estaba prohibida toda actividad de transporte de pasajeros. Será resorte político que decisión o qué se quiere para la ciudad, hay variables legales para encuadrar esto, algún canon, es lo que tiene que hacer la parte política”
“¿Por qué el ciudadano o el turista no va a poder elegir?”, cuestionó Maiztegui, y consideró que “estamos insertos en el mundo de la digitalización”.
“Si no están de acuerdo, la municipalidad podrá recurrir el fallo. Pero el fallo deja sin efecto las ordenanzas por inconstitucionales, por ir en contra, también, de la carta orgánica municipal”, concluyó.