La Legislatura de la Provincia modificó el sistema previsional de los trabajadores estatales, entre los puntos más destacados se encuentra la disminución de la edad para acceder a la jubilación para aquellos trabajadores que hayan ingresado a la administración pública hasta el 31 de diciembre del 2017, quienes hasta el año 2027 podrán jubilarse con 55 años de edad. A pesar de las reformas estructurales realizadas, no se derogó la ley de emergencia del sistema de seguridad social.
Los legisladores aprobaron la propuesta de ATE de modificar el cálculo del haber que actualmente se calcula promediando los últimos 120 meses en actividad y que pasará a considerar solo los mejores 60 meses durante los últimos 10 años. La modificación del haber implicaría un incremento de la masa total de jubilaciones del orden de los 1.500 millones de pesos anuales. La actualización de las jubilaciones deberá realizarse en forma retroactiva a la fecha de la variación salarial aplicada al trabajador en actividad.
Teniendo en cuenta que el haber de los jubilados que accedieron al beneficio a partir de las reformas del 2016 se determinó en base a los últimos 120 meses, la ley preve que los mismos “podrán solicitar la redeterminación del mismo conforme las pautas establecidas en la presente ley a partir de su vigencia, sin efecto retroactivo”.
Finalmente, los legisladores no tuvieron en cuenta los reclamos del gremio conducido por Horacio Catena que pretendía dejar sin efecto un mínimo de horas cátedra al frente efectivo de grado para acceder a la jubilación diferencial docente y se limitaron a bajar de 21 a 12 horas el mínimo requerido para este sistema.
El proyecto del SUTEF pretendía que todo trabajador que cobrara su sueldo como docente, sin importar las funciones que realice, podría acceder a la jubilación diferencial, lo que hubiera permitido que dirigentes gremiales en uso de licencia se jubilaran como docentes aun cuando no se encontraban frente a alumnos.
Para financiar el incremento del gasto que ocasionarán estas modificaciones la ley delega en el Poder Ejecutivo la facultad para que incremente los aportes personales en cero coma cincuenta por ciento (0,50%) por año con un tope de hasta dos por ciento (2%) acumulado a partir de la existencia de déficit entre los recursos totales y gastos totales mensuales.u
En cuanto a las contribuciones patronales, la ley eleva en un 2% el aporte que realizan los organismos para los trabajadores de los regímenes diferenciales pasando del 16% al 18%.