Varios productos que vemos en las góndolas de supermercados y otros comercios que son de origen vegano o vegetariano, y hasta ahora eran difíciles de identificar, podrán utilizar la etiqueta correspondiente que los distinga a partir de ahora.
Y es que a petición de los Ministerios de Salud y de Agricultura, que tienen a su cargo la redacción y actualización del Código Alimentario Argentino (CAA), el Gobierno publicó esta semana en el Boletín Oficial la regulación de los alimentos de origen vegetariano y vegano, norma que ayudará a definir cuándo los productores de alimentos veganos y/o vegetarianos podrán utilizar esas definiciones en los envases y rótulos de sus productos.
La norma, publicada en el Boletín Oficial, contempla la regulación del rotulado de alimentos veganos, además de los vegetarianos, basados en plantas o similares.
“El día 2 de agosto de 2022 será recordado como el día en el que el veganismo fue reconocido e incluido en el Código Alimentario Argentino”, indicaron desde la Unión Vegana Argentina. Esta organización agradeció “a las autoridades responsables del Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura el trabajo realizado para poder llevar adelante esta normativa que tiene como objetivo ordenar la desopilante confusión que existe en el rotulado de productos libres de ingredientes de origen animal”.
Básicamente la nueva diferencia entre productos “veganos” y “vegetarianos”, como se reconoce en las tendencias alimenticias de ciertos sectores de la población y que ahora han quedado consagradas en el Código, es que ambos tienen productos que no contienen ingredientes de origen animal, aunque en el segundo caso sí se habilita el uso de leche y sus derivados, huevos y miel.
A través de la Resolución conjunta 5/2022 se incorpora el Artículo 229 al CAA que quedó redactado de la siguiente manera: “Los productos que no contengan ingredientes de origen animal y/o sus derivados (incluidos los aditivos y coadyuvantes) podrán consignar las leyendas “Solo con ingredientes de origen vegetal”, “100% vegetal”, “Hecho a base de plantas”, siempre y cuando los elaboradores e importadores acrediten ante la Autoridad Sanitaria competente en el marco de la autorización del producto tal condición”.
Estos productos podrán consignar en sus rótulos las leyendas: “Producto Vegano” o “Alimento Vegano”. En tanto, el término “vegetariano” queda reservado para los productos que no contengan ingredientes de origen animal o sus derivados (incluidos los aditivos y coadyuvantes), excepto los siguientes ingredientes o sus componentes o derivados: leche, productos lácteos; huevos u ovoproductos obtenidos de animales vivos; miel o productos derivados apícolas.
La norma conjunta entre la Secretaría de Salud y la Secretaría de Alimentos y Bioeconomía agrega que este tipo de alimentos, tanto veganos como vegetarianos, podrán llevar esas leyendas siempre que cuenten con aval oficial, “en la cara principal del rótulo y en las proximidades de la denominación, con caracteres de buen realce, tamaño y visibilidad”.