El Gobierno convocó a los intendentes de todos los municipios del país y a los gobernadores “a realizar, en forma concurrente con la Nación, la fiscalización y control del cumplimiento” del congelamiento de precios dispuesta por la Secretaría de Comercio Interior.
“Las infracciones afectan los derechos e intereses económicos de las ciudadanas y los ciudadanos y de la Nación y, en tanto se cometieren en territorios de jurisdicción nacional o cuando afectaren o pudieren afectar el comercio interjurisdiccional, serán controladas y juzgadas en sede administrativa por la autoridad de aplicación designada al efecto por el Poder Ejecutivo”, precisa el Decreto 745/2021, publicado este viernes en el Boletín Oficial.
El documento fue firmado por el Presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete Juan Manzur, y de los ministros de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, y de Interior, Eduardo “Wado” de Pedro; e invita a los gobernadores y las gobernadoras a coordinar estas acciones con los intendentes y las intendentas de cada jurisdicción, conforme las normativas provinciales y municipales”.
” Los aumentos de precios castigan con dureza los ingresos de los argentinos y argentinas, poniendo en riesgo al mismo tiempo la continuidad del crecimiento económico. Si los ingresos de nuestro pueblo se deterioran, el consumo, la producción, la inversión, el empleo y la rentabilidad de nuestras pymes se debilita”, señala el decreto.
“Por eso, es momento de cuidar entre todos y todas, la recuperación económica, priorizando a los que más padecieron este tiempo tan difícil que nos tocó atravesar. Es momento de acompañar las medidas adoptadas por el gobierno nacional para retrotraer los aumentos de precios al 1 de octubre, y establecer hasta el día 7 de enero de 2022, la fijación temporal de precios máximos de venta al consumidor final, para todos los productores, comercializadores y distribuidores de los productos indicados”, se agregó.
Para el cumplimiento del control de los precios congelados, “las autoridades municipales se ajustarán al procedimiento y las acciones previstas en los artículos 10 y 12 de la Ley de Abastecimiento N° 20.680, mientras que el juzgamiento de las infracciones corresponderá a la Secretaría de Comercio Interior, quien determinará el mecanismo para la remisión de las actuaciones administrativas labradas al efecto”.
“Resulta prioritario garantizar el cumplimiento de dicha medida o las que en el futuro la prorroguen, amplíen o reemplacen, para asegurar el bienestar de los y las habitantes del país de modo uniforme en todo el Territorio Nacional”, justificó el Gobierno en los considerando del decreto.
Con respecto a la facultad que otorga a gobernadores e intendentes, se explicó que “el Poder de Policía, como actividad de la Administración destinada a garantizar el mantenimiento de la convivencia armónica, la seguridad, el orden público, la salud y el bienestar general tiene su fundamento en el artículo 14 de la Constitución Nacional”.