El turismo de cruceros, uno de los más afectados por la pandemia de coronavirus, volverá al ruedo el próximo 20 de octubre en Argentina. La Decisión Administrativa 834/2021 publicada la semana pasada en el Boletín Oficial estableció esta fecha y los protocolos para poder volver a embarcarse en barcos bioceánicos y antárticos en el país.

Para empezar, para identificar posibles casos de Covid-19 antes del viaje, tanto pasajeros como tripulación deberán presentar una declaración de salud sobre síntomas y hacerse un control de temperatura. Pero además, será necesario:

Test PCR hecho máximo 72 horas antes del viaje. Quienes vienen en el buque no deben realizar el PCR, solamente deben hacerlo las personas que abordarán en el buque en el territorio nacional.

Registros de síntomas para todas las personas que aborden el buque.

Días de aislamiento previo al embarque. Todas las personas que provienen del extranjero y abordan en territorio nacional deberán respetar las medidas sanitarias vigentes al momento de la reactivación de la actividad para turistas extranjeros.

Vacunación. Se deberá solicitar a todas las personas que embarquen al crucero un certificado de vacunación del 100% (huéspedes, personal, tripulación) con esquema completo. Aquellas personas que no estén vacunadas no se le permitirá el ingreso a bordo. El esquema completo debe haberse cumplimentado al menos 21 días antes de embarcar (ya sea que se trate de una vacuna con una o dos dosis). Las vacunas aceptadas son todas las vacunas aprobadas por la OMS, y/o aprobadas en el país de origen y/o aprobadas en la Argentina, las cuales deberán acreditarse con sus respectivos certificados oficiales. Todavía no está definida la situación de los menores de 12 años.

Todas las personas deberán contar con seguro por Covid-19 y seguro por fallecimiento. El mismo debe incluir aislamiento, traslado, internación y, en el debido caso, repatriación. Asimismo, deberá cubrir el aislamiento y traslado de un eventual caso sospechoso por contacto estrecho. Además, deberá contemplar la posibilidad de cobertura de la suspensión del viaje.

Para la temporada que arranca en octubre, la Decisión Administrativa estipula que “la empresa de cruceros deberá prever el cupo máximo de personas permitidas a bordo teniendo en cuenta la capacidad de carga del buque, respetando según ella el aforo que se defina en el protocolo de la empresa y convalide la autoridad sanitaria, así como también previendo que se pueda garantizar en todo momento los 2 metros de distanciamiento social entre ellas”.

Asimismo, la empresa de cruceros “deberá prever flexibilidad para cambio de fecha y reprogramaciones de operaciones, según situación epidemiológica en partida y destino”.