El Gobierno oficializó la suspensión -que regirá a partir de mañana- de los vuelos procedentes de Brasil, Chile y México, debido a la situación epidemiológica de esos países y a la circulación de nuevas variantes de coronavirus.
La medida quedó formalizada a través de la Decisión Administrativa 268/2021, publicada este viernes en el boletín oficial, bajo la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.
La decisión había sido confirmada ayer por el propio Cafiero, quien recordó que estos tres países se suman al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, sobre los cuales ya pesaba la suspensión de vuelos hacia la Argentina.
En la disposición oficial se exceptúan de la suspensión los vuelos hacia la Argentina “con fecha de ingreso programada dentro de las 48 horas de entrada en vigencia de la presente”. También se autorizan los vuelos necesarios para “el regreso de las personas nacionales y extranjeras residentes” en los casos en que “dichas personas hubieran salido del país previo a la entrada en vigencia de la presente con fecha de regreso programada posterior a 48 horas de su entrada en vigencia”.
Restricciones para quienes regresen del exterior
A su vez, la norma contempla más controles para los argentinos que regresen del exterior y mantiene prohibido el arribo de extranjeros con fines turísticos.
Todos los viajeros deberán hacerse un testeo para poder abordar el avión de regreso a la Argentina, otro examen al llegar al país, y uno más al séptimo día de ingreso para poder salir del aislamiento que deben cumplir al regresar al país. Todas estas pruebas deberán ser pagadas por el pasajero.
En concreto, quienes regresen al país desde el exterior deberán cumplir los siguientes pasos
- Realizar una prueba para SARS-CoV-2 al arribo al país y otra al séptimo día del ingreso, como condición de finalización del aislamiento obligatorio. El costo de ambas pruebas deberá ser asumido por la persona que ingresa al país.
- Quienes resulten positivo en la prueba deberán realizar a continuación el test de PCR para su secuenciación genómica. Adicionalmente, quienes hubieren resultado positivo en dicha prueba y sus “contactos estrechos” deberán cumplir el aislamiento en los lugares dispuestos por las autoridades nacionales correspondientes y destinados a tal fin, hasta tanto se efectúe el traslado seguro hasta su localidad de residencia. La estadía en los citados lugares de aislamiento será a cargo de la persona que ingresa al país.
- Quienes resulten negativo en la prueba deberán cumplir con el aislamiento obligatorio en los respectivos domicilios denunciados a tal fin en su declaración jurada de ingreso al país, por el término de 7 días desde la toma de la muestra del test realizado al momento de ingreso al país.
En el artículo 4 de la norma se indica que la Administración Nacional de Aviación Civil, en coordinación con la Dirección Nacional de Migraciones, “mantendrán inicialmente una disponibilidad de 2.000 plazas diarias de ingreso y egreso en vuelos aerocomerciales internacionales de pasajeros”. En ese sentido, se señala que “establecerán sobre esa base un flujo decreciente y gradual, y similar temperamento se aplicará respecto del transporte marítimo y fluvial internacional de pasajeros hasta alcanzar UN (1) buque semanal internacional”.
La norma entrará en vigencia a partir de las cero horas de este sábado.