La nueva disposición del gobierno nacional, autoriza el ingreso al país de extranjeros no residentes que sean familiares directos de ciudadanos argentinos. La medida fue anunciada a través de la Disposición 3763/2020, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
La habilitación es solamente para aquellas personas que necesiten entrar “transitoriamente” y “por razones de necesidad”.
Cabe resaltar que el extranjero deberá ser de alguna nacionalidad que “no requiera visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito”.
Antes de viajar, los interesados tendrán que completar la “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” que está disponible en el sitio oficial de Migraciones y adjuntar una constancia de test PCR con resultado negativo con un máximo de 72 horas de anticipación.
También estarán obligados a acreditar la adquisición de un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19, por cualquier eventualidad que pudiera surgir durante su estadía en la Argentina.
Al momento de abordar el avión o de llegar al paso fronterizo, los extranjeros deberán presentar, además de los documentos ya mencionados, “certificado de nacimiento, matrimonio o de convivencia debidamente apostillado o legalizado, según corresponda, que compruebe el vínculo directo con un ciudadano argentino, copia del DNI argentino del familiar a quien precisa visitar y reserva de pasajes”.
Por último, las autoridades locales les exigirán al momento del ingreso una “nota de solicitud donde se explique brevemente la necesidad de la visita, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará y toda otra información relevante que sea requerida”.
Quienes cumplan con los requisitos podrán ingresar por : el aeropuerto internacional de Ezeiza, el de San Fernando, el puerto de la terminal de Buquebus y los cruces fronterizos Paso de los Libres – Uruguayana, Sistema Cristo Redentor, San Sebastián y Gualeguaychú – Fray Bentos.